SAT aplicará nuevo esquema de visitas domiciliarias para revisar CFDI a partir de 2026
A partir de enero de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pondrá en marcha un nuevo procedimiento de visita domiciliaria enfocado en la verificación de la autenticidad de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), como parte de sus acciones de fiscalización.
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, este tipo de visitas se realizará cuando la autoridad detecte indicios de que un contribuyente ha emitido facturas por operaciones inexistentes o sin sustento real. En estos casos, la orden de visita deberá justificar la presunción y permitirá la suspensión inmediata de los comprobantes fiscales señalados.
El procedimiento, regulado en el artículo 49 Bis del Código Fiscal, podrá llevarse a cabo no solo en el domicilio fiscal del contribuyente, sino también en oficinas, sucursales, bodegas, almacenes o cualquier espacio relacionado con la generación de los CFDI. Durante la diligencia, los funcionarios del SAT deberán identificarse y solicitar la designación de dos testigos; en caso de no ser propuestos, serán nombrados por la propia autoridad.
Durante la visita, el personal del SAT estará facultado para tomar fotografías, grabar audio o video y documentar cualquier irregularidad detectada, la cual deberá quedar asentada en un acta circunstanciada. Si la visita no puede realizarse por ausencia o negativa del contribuyente, se levantará un acta y se notificará a través del buzón tributario o por estrados, con un nuevo intento dentro de los tres días hábiles siguientes.
Derechos y obligaciones del contribuyente
Las personas físicas o morales sujetas a este procedimiento tendrán derecho a presentar pruebas para desvirtuar la presunción de emisión de CFDI falsos, ya sea durante la visita o dentro de los cinco días hábiles posteriores. Las evidencias deberán estar directamente relacionadas con los hechos revisados y cumplir con los requisitos legales para su validez.
Una vez concluido el periodo probatorio, el SAT contará con un plazo de hasta 15 días hábiles para emitir y notificar la resolución correspondiente. En caso de que el contribuyente acredite la autenticidad de sus operaciones, se levantará la suspensión de la emisión de comprobantes fiscales.
Si, por el contrario, la autoridad confirma la falsedad de los CFDI, estos perderán efectos fiscales y se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 17-H, fracción XIII del Código Fiscal de la Federación, que incluyen la cancelación del certificado de sello digital.
El procedimiento completo no podrá exceder los 24 días hábiles desde la notificación de la orden de visita hasta la resolución final. Además, cuando exista una resolución firme que confirme irregularidades, el nombre y el Registro Federal de Contribuyentes del contribuyente serán publicados en el portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 45 días hábiles siguientes.
Fuente: Infobae