SE y ANAM aclaran reglas tras derogación de anexo sobre precios estimados
La Secretaría de Economía (SE) y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) informaron sobre la aplicación de la resolución que deroga el Anexo 4 de la normativa que establecía el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías con precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2026 y entró en vigor al día siguiente. Desde esa fecha, dejó de aplicarse el requisito del permiso automático de importación para productos textiles y de confección contemplado en el Anexo 2.2.1, numeral 8 BIS, fracción II, de las reglas de comercio exterior.
Por lo anterior, desde el 15 de septiembre de 2026 las importaciones de textiles y confección ya no requieren dicho permiso automático. Para determinar qué disposición aplica a cada operación, se deberá considerar lo establecido en el artículo 56 de la Ley Aduanera, además de cumplir con otras regulaciones no arancelarias vigentes.
Las dependencias señalaron que existen operaciones iniciadas antes de la entrada en vigor de la derogación bajo el esquema de pedimentos consolidados, los cuales agrupan remesas de un periodo determinado antes de su cierre semanal o mensual. En estos casos, quienes hayan comenzado su primera remesa antes del cambio podrán presentar su pedimento consolidado conforme a los artículos 37 y 37-A de la Ley Aduanera, tomando como fecha de entrada la de la primera remesa.
Las operaciones amparadas por ese pedimento deberán cumplir las obligaciones vigentes en la fecha de la primera remesa, aunque el cierre se realice después de la derogación, debiendo declarar el tipo de cambio correspondiente a la fecha de cierre.
La SE y la ANAM señalaron que la medida busca dar certeza a quienes tienen operaciones en curso y reiteraron su compromiso con una gestión aduanera eficiente, ordenada y transparente.